La UE ha hablado: no tiene que haber «derecho al olvido» generalizado en Google

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La UE, o más concretamente el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha hablado hoy sobre la privacidad y la obligación de Google a borrar contenidos de su buscador bajo pedido. Niilo Jääskinen, que ostenta el cargo anteriormente mencionado, considera que Google “trata” datos personales publicados por otros y que no se puede obligar a que el buscador elimine esta información, ya que no es de su propiedad.

Si bien este dictamen no tiene carácter vinculante y no conoceremos la opinión formal del Tribunal de Justicia hasta dentro de unos meses, como bien apuntan desde algunos medios, los jueces suelen tener muy en cuenta estas directrices en la mayoría de casos. ¿Por qué es especialmente relevante ahora? Pues porque la Agencia de Protección de Datos (AEPD) está en pleno enfrentamiento por esto mismo con Google.

El caso se remonta ya a hace algunos años. Un abogado español reclamó a Google, a través de la AEPD, que borrara su nombre de un anuncio que el buscador había indexado y en el que se hablaba de un embargo. El demandante consideraba que era una noticia pasada, ya se había solucionado y carecía de repercusiones en la actualidad. El diario que originalmente publicó la nota se negó a borrarla, puesto que era un anuncio oficial, y la batalla quedó entonces entre la AEPD y Google.

Éste es uno de los muchos casos que al parecer tiene la Audiencia Nacional sobre la privacidad y los buscadores en la red, lo que hizo que hace ya algo más de un año, el organismo se pusiera en contacto con la UE para buscar una respuesta a las dudas jurídicas levantadas por estos indexadores de contenido online. Hoy se ha conocido esta primera aproximación, aunque como decimos no tendremos la respuesta definitiva hasta dentro de unos meses.

Google sólo rastrea y trata la información

Para Jääskinen, Google “trata” la información puesto que rastrea e indexa páginas, pero el buscador no es el “responsable del tratamiento” de datos personales en páginas web de terceros. Dicho de otras palabras, si alguien escribe algo en una web y Google lo indexa en su buscador, el responsable es quien originalmente publicó la información o incluso el medio de transmisión, pero no ellos ya que no tienen control alguna sobre el contenido.

Pero esto no otorga vía libre a Google:

Como responsable del tratamiento, un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva. En particular, los datos personales deben ser adecuados y relevantes, no ser excesivos en relación con los fines para los que se recogen y estar actualizados, no obsoletos, en relación con las finalidades para las que se recogen. Además, han de ponderarse los intereses del «responsable del tratamiento», o de los terceros en cuyo interés se lleva a cabo el tratamiento, y los de los interesados.

En el caso que ha generado todo este revuelo, Jääskinen considera que “un nombre no basta para identificar directamente a una persona física en Internet” y que la AEPD o cualquier organismo similar no puede obligar a que Google retire una entrada en su buscador:

Sobre la base de este razonamiento, considero que una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión (74) o en los que no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta.

¿“Derecho al olvido” o libertad de expresión?

Entonces, ¿en qué queda el derecho al olvido? Curiosamente, el Abogado general del TJ de la UE considera que, al igual que existe el derecho a la protección de datos personales, también existe la libertad de expresión:

El derecho de los usuarios de Internet a buscar o recibir información disponible en Internet está protegido por el artículo 11 de la Carta.

[…]

Los editores de páginas web disfrutan igualmente de protección con arreglo al artículo 11 de la Carta. Poner contenidos a disposición del público en Internet equivale, como tal, a la libertad de expresión, máxime cuando el editor ha enlazado su página a otras y no ha limitado su indexación o archivo por parte de los motores de búsqueda, indicando de este modo su deseo de que su contenido se difunda ampliamente. La publicación en la web es un medio para que los particulares participen en debates o difundan sus propios contenidos, o contenidos cargados por otros, en Internet.

[…]

El derecho de un interesado a la protección de su vida privada debe ponerse en equilibrio con otros derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y la libertad de información.

No todo es positivo para Google

Sin embargo, y como bien apunta David Maeztu en Derecho y Normas, Google debe cumplir con la legislación vigente en cada país. El buscador alegaba que sólo tenía una oficina de ventas para la publicidad en España y por tanto tenía se acogía a jurisdicción estadounidense. Pues bien, según la UE Google debe acogerse a la normativa local de protección de datos de cada país aunque sólo disponga allí una oficina comercial y por mucho que las actividades técnicas se desarrollen en otro sitio distinto.

Unas leyes desactualizadas

En todo el documento, así como en las preguntas enviadas por la Audiencia Nacional a la UE, se hace referencia a la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos) y sobre su aplicación. Sobre esto, Niilo Jääskinen tiene una opinión clara: la legislación comunitaria se ha quedado anticuada en este aspecto:

“En 1995, el acceso generalizado a Internet era un fenómeno novedoso. Hoy en día, casi dos décadas después, el volumen de contenido digitalizado disponible online se ha multiplicado exponencialmente. Puede obtenerse, consultarse y difundirse fácilmente a través de las redes sociales, y descargarse a varios dispositivos, como las tabletas, los smartphones y los ordenadores portátiles. Sin embargo, está claro que el legislador comunitario no previó la evolución de Internet hacia un almacén global y exhaustivo de información a la que se accede, o se busca, en todo el mundo.”

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